Posesión Efectiva en Chile
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¿Qué es la posesión efectiva?
La posesión efectiva de la herencia es un procedimiento que uno o más herederos deben llevar a cabo, ya sea personalmente o a través de un representante legal, con el fin de obtener la autorización legal para gestionar los activos (ahorros, vivienda, vehículos, etc.) pertenecientes al difunto (causante).
En el caso de una herencia intestada (cuando el causante no ha dejado testamento), este trámite se realiza en el Registro Civil . Este trámite es obligatorio para realizar cualquier acto legal relacionado con la herencia, como vender un inmueble, cobrar un dinero o inscribir un vehículo.
Tipos de posesión efectiva
Testada: Cuando el fallecido dejó un testamento válido, la posesión efectiva se tramita con base en este documento, siguiendo las instrucciones del testador sobre la distribución de los bienes.
Intestada: Cuando el fallecido no dejó testamento, la posesión efectiva se tramita de acuerdo a la ley chilena, que establece un orden de sucesión legal.
¿Quiénes pueden solicitar la posesión efectiva?
- Los herederos legales del causante, según el orden de sucesión intestada o el testamento.
- El cónyuge sobreviviente.
- El conviviente civil del causante.
- Los legatarios (personas que reciben un bien específico en el testamento).
Repartición de la herencia
La posesión efectiva intestada supone una repartición de bienes de la herencia conforme a las reglas generales de la sucesión. Esto significa, que existen 5 órdenes sucesorios donde los bienes se asignan a ciertos familiares y bajo ciertos porcentajes dependiendo de la cercanía.
Primer orden sucesorio
Corresponde a los hijos y cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
Segundo orden sucesorio
A falta de hijos hereda el cónyuge o conviviente civil sobreviviente y los ascendientes del grado más próximo (padres y a falta de éstos, los abuelos)
Tercer orden sucesorio
Si la persona fallecida no cuenta con familiares indicados en el primer y segundo orden sucesorio, heredan los hermanos y hermanas en partes iguales.
Cuarto orden sucesorio
En el evento de no existir familiares de los 3 órdenes sucesorios ya indicados, heredan los parientes colaterales más cercanos, hasta el sexto grado inclusive (Por ejemplo, primos)
Quinto orden sucesorio
Si no existen parientes próximos del primer, segundo, tercero y cuarto grado, hereda el Estado, a través del fisco.
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